| ¿Como funciona la hipoteca? |
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Una hipoteca es un derecho real que se constituye mediante contrato -que debe
ser inscrito en el Registro de la Propiedad para que tenga valor frente a
terceros- y que sirve para garantizar una deuda y por tanto es un contrato
accesorio a otro que es el principal. Así las cosas, en el supuesto de que
hubiere un contrato de crédito entre un banco como acreditante y un acreditado,
la hipoteca garantiza al acreditante el pago del crédito mediante el remate
judicial del bien, previa demanda y sentencia condenatoria en contra del
acreditado. Generalmente, el bien hipotecado suele ser el inmueble objeto del
crédito o bien un inmueble distinto de propiedad del acreditado o de un tercero
que hubiere aceptado constituir la hipoteca sobre su bien.
Una hipoteca se define empleando 3 parámetros:
- El capital, que es la cantidad de dinero prestada por el banco. El capital
prestado suele ser menor que el valor del bien hipotecado, de manera que éste
pueda responder por el capital en la subasta en caso de producirse un impago.
- El plazo, que es el tiempo que tomará
la devolución del préstamo. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos
periódicos (generalmente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más
todos los intereses acumulados durante el tiempo que hayamos tardado en devolver
el préstamo.
- El tipo de
interés, que indica un porcentaje extra anual que se debe abonar al banco
anualmente en concepto de ganancias del mismo.
El tipo de interés puede a su vez ser:
- Fijo: Mantiene su valor a lo largo de todo el plazo del préstamo.
- Variable: Su valor es revisado periódicamente con el fin adaptar su valor al
estado actual de la economía. Generalmente se emplea algún índice económico como
el euribor, el Libor o el IRPH, al
cual se le añade un diferencial de forma que el interés de la hipoteca siempre
sea superior al índice de referencia.
Una vez conocidos los 3 parámetros anteriores es posible realizar los
cálculos para conocer cuales serán las ganancias del banco por la concesión del
préstamo y cual será la cuota que debemos abonar mensualmente hasta amortizarlo
(devolución del dinero al banco).
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| Euribor |
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Euribor es un acrónimo de "European Interbank
Offered Rate", o sea, tipo europeo de oferta interbancaria.
Es el tipo de
interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa; esto significa
que es el porcentaje que paga como tasa un banco cuando otro le deja dinero.
Este índice se calcula partiendo de los precios de oferta de los préstamos que
se hacen entre sí los 64 principales bancos europeos.
Realmente el Euribor no es un solo tipo, sino un conjunto de ellos. Las
entidades financieras usan diferentes tipos de interés según el plazo al que se
prestan dinero. Por tanto se puede hablar de euribor a una semana, a un mes o a
un año. El euribor a un año es el que se usa normalmente como referencia para
las hipotecas.
Su valor se actualiza diariamente y en España se anuncia públicamente en el
BOE.
Es un índice muy importante del mercado financiero, ya que afecta, entre
otras cosas, a los préstamos bancarios (como las hipotecas).
El Euribor solamente se aplica en los bancos de los Estados miembros de la
Unión Europea que
forman parte de la Eurozona. Los
tipos de referencia locales, como por ejemplo el Pibor de París o el Fibor de
Frankfurt, se juntaron al Euribor el 1 de enero de 1999. En el caso de España, el Euribor sustituyó al Mibor
a raíz del traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central
Europeo.
El valor máximo que ha tomado el Euribor desde su creación ha sido de 5,341%,
valor que tomó en agosto de 2000. El valor del Euribor sufrió un importante
descenso a lo largo del año 2002, tomando valores bajos durante los tres años
siguientes (en comparación con años anteriores). En el último trimestre de 2005,
su valor comenzó una escalada constante que a lo largo de 2006 le devolvió a
valores similares a los tomados antes de dicha bajada.
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| Gastos de la hipoteca |
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Hay que diferenciar entre los siguientes tipos:
a) Gastos antes de que nos concedan la hipoteca:
La entidad financiera efectuará una tasación del piso o local
que se pretenden hipotecar, mandando a un tasador y solicitará una Nota al
Registro de la Propiedad para comprobar que no existen cargas en el inmueble que
se pretende hipotecar. Los gastos de estos trámites han de ser abonados, si se
han efectuado, aunque finalmente no se llegue a conceder el préstamo. Todo ello
tiene que venir detallado en el folleto informativo del banco. Estos gastos
rondan los 200 euros dependiendo en parte del valor del inmueble.
b: ) Gastos al concedernos la hipoteca:
- Comisión de apertura: en torno al 1% del capital prestado
(segun lo pactado). La entidad la deduce directamente del dinero que entrega al
prestatario.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: su cuantía es el
resultado de aplicar el 0,5% a la cantidad total garantizada (no al préstamo,
sino a todo lo garantizado, que es préstamo, intereses y costas).
Aproximadamente llega al 1% del capital.
- Notario y Registro: Son los aranceles oficiales que nos
facturarán estos profesionales. Su cuantía depende directamente del capital de
la hipoteca. Aproximadamente pueden ser unos 1.000 euros para una
vivienda.
- Gastos de la gestoria: la escritura, una vez firmada, se
presenta en las oficinas de Hacienda para liquidar el impuesto citado
anteriormente, y después se presenta en el Registro de la Propiedad
correspondiente para su inscripción. La tramitación, normalmente, la va a
realizar una gestoria del Banco puesto que sino no entrega el dinero hasta que
esté inscrita. Previamente tenemos que saber cuanto nos costará esta gestión
pues se dan muchos casos de abuso, un precio normal está en torno a los 150
euros y puede variar según la ciudad.
Estos gastos son independientes de la compra de la vivienda, son
los gastos por solicitar la hipoteca.
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| La contratación |
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El importe
En caso de optar por un tipo de interés variable (es decir, que va cambiando
a lo largo de la vida del préstamo) usted debería ser prudente
y pedir una cantidad inferior a la que le permite su capacidad de endeudamiento,
ya que una subida de tipos puede provocar el incremento de las cuotas periódicas
en el futuro.
Sería recomendable que solicite Ud. simulaciones de subidas de tipos con
respecto a las ofertas que reciba.
Es aconsejable que solicite asesoramiento a la entidad de crédito sobre el
esfuerzo financiero máximo que usted se puede permitir. Por lo general, las
entidades de crédito ofrecen dar un crédito de hasta el 80% del valor de
tasación del inmueble que se va a hipotecar, aunque esto depende de
muchos factores. Entre ellos:
- Su política de concesión de préstamos.
- La aportación de garantías adicionales.
- El análisis que hagan de su capacidad financiera.
- Si se trata de vivienda habitual.
- Si es primera hipoteca.
La entidad a la que solicite el préstamo deberá informarle del derecho que le
asiste para que pueda consultar los datos que sobre Vd. puedan existir en la Central de Información de Riesgos del
Banco de España a fin de conocer los débitos pendientes que pueda Vd. tener con
otras entidades de crédito. Normalmente también consultará en registros de
solvencia para verificar si Vd. tiene alguna incidencia de pago.
El importe
Lo habitual es que si usted contrata un préstamo hipotecario lo haga en la
misma moneda en que obtiene sus ingresos, normalmente en euros.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que usted contrate un préstamo en
moneda extranjera. En ese caso, sea prudente, ya que sus cuotas
oscilarán en función del tipo de cambio de la divisa en cuestión, que puede
llegar a tener variaciones muy bruscas a lo largo del tiempo. Eso quiere decir
que si esa moneda extranjera sube respecto al euro, sus cuotas en euros se
incrementarán en la misma medida. Usted debe ser consciente de este riesgo y
decidir si vale la pena asumirlo, o bien si le compensa el coste de contratar un
seguro que cubra dicho riesgo.
A menudo, esos préstamos hipotecarios en divisas tienen un tipo de interés
menor, pero hay que valorar si ese beneficio compensa el riesgo
y ser consciente de que un tipo de interés más bajo en moneda extranjera no
significa necesariamente que, a la larga, el préstamo vaya a salir más
barato.
Plazo
Los préstamos hipotecarios se suelen contratar a largo
plazo (alcanzando incluso los 40 o 50 años), puesto que su elevado
importe obliga a devolver la cantidad pedida durante un prolongado periodo de
tiempo.
A la hora de elegir, lo primero que usted tiene que considerar es que
cuanto más largo sea el plazo, sin variar las demás condiciones
del préstamo, las cuotas periódicas
que ha de pagar serán más bajas. Sin embargo, la reducción de
las cuotas es siempre inferior, en proporción, al incremento del plazo, ya que
los intereses totales son mayores.
Además, si usted contrata un préstamo a tipo de interés variable o en moneda
extranjera, debe saber que cuanto más largo sea el plazo, mayores son las
posibilidades de que suban los tipos de interés (o el tipo de cambio de la
moneda extranjera) y, por tanto, los riesgos de que tenga que pagar cuotas
superiores en el futuro son también mayores.
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| ¿Que pasa si no se paga? |
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Si usted se retrasa en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, tendrá
que abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de
demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses
ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora figura en la escritura
del préstamo.
Además, las entidades podrían cobrarle una comisión por reclamación
de cuotas impagadas, cuyo importe estará recogido en el contrato.
Habitualmente las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les
permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o
varias cuotas, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al
prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo y los intereses
ordinarios y de demora devengados hasta dicha fecha.
Normalmente las entidades llevan a cabo la comunicación sobre las cuotas
impagadas a los Registros de Morosidad. Asimismo las entidades habrán de
comunicarlo, en su caso, a la Central de Información de Riesgos del Banco de
España.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición contemplados en nuestra normativa (ver Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)
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| Cancelación de la hipoteca |
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La cancelación registral
La cancelación registral no es nada más
que la formalización de la cancelación económica en el Registro de la Propiedad
y así asegurar ante terceros, que se ha realizado la cancelación
económica. Cuando contratamos una hipoteca con una entidad bancaria no basta,
tal y como podríamos pensar a priori, con efectuar religiosamente con los pagos
de la misma para que legalmente se considere finiquitada. Para poder asegurar
que la hipoteca está cancelada se tiene que formalizar su baja en este registro
de la Propiedad. Se trata de un trámite legal sencillo, que normalmente
efectúa el banco automáticamente tras la cancelación financiera de la hipoteca.
Si aún así nos queda la duda de si de verdad se ha cumplido la cancelación de la
hipoteca y, considerando los perjuicios y molestias que puede depararnos en un
futuro la omisión de este trámite, lo mejor es cerciorarse completamente de su
cumplimiento. Para saber si se ha llevado a cabo la cancelación registral, en
el Registro de la Propiedad se recogen los datos sobre la propiedad de los
inmuebles, los derechos sobre fincas ajenas y también las cargas que soportan
éstas. Para ello es necesario: - Firmar una escritura de cancelación
realizada por notario. - Asumir una serie de gastos de cuyos detalles se
encarga el banco ( estos gastos son de notaría, registro y gestoría). -
Después de confirmar que la cancelación es efectiva recibirás la escritura de
cancelación firmada por el notario y tu banco(en tu domicilio). Una vez que
obtenemos este documento puedes realizar la inscripción en el Registro de la
Propiedad, o comunicarle a la gestoría de tu banco que se encargue de estos
trámites, lo que supondrá unos gastos correspondientes al pago de los honorarios
por realizar dichas gestiones.
La cancelación
financiera
Después de realizar con éxito la cancelación financiera se
tramitará la cancelación registral (realizándolo el banco que nos concedió dicha
cancelación). La mayoría de los usuarios desconocen cual es el proceso de
cancelación de una hipoteca lo que supone que no puedan asegurar su
cumplimiento, dicho proceso no es muy complicado ya que se basa en dos pasos a
realizar por el consumidor que como hemos indicado anteriormente suele no
conocer. Estos pasos son:
- Uno es la cancelación financiera:
amortización de los plazos pactados (consiste en el cumplimiento de las
amortizaciones de los plazos, en esencia lo que ocurre es que la entidad
bancaria con la que hemos suscrito nuestra hipoteca deja de enviarnos las cuotas
mensuales de pago. Así se considera la hipoteca saldada ya que la deuda ha sido
pagada). En la mayoría de los casos cabría pensar que con esta cancelación
financiera de la hipoteca se da por finiquitada.
- En el punto anterior
es donde en verdad se queda una gran parte de los consumidores, sin embargo
queda lo que se llama la cancelación registral de la hipoteca (un puro trámite
bancario pero que legalmente es indispensable para que se considere legalmente
acabada la hipoteca que habíamos suscrito): cuando se contrata una hipoteca,
ésta se inscribe en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca. Tras
la cancelación financiera de la misma se debe proceder a dar de baja esa
hipoteca en este registro para que quede cancelada efectivamente.
Una vez
realizados estos dos pasos el individuo puede decir que la hipoteca que
suscribió con una entidad bancaria esta por fin totalmente y legalmente
cancelada.
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